PENALES

Artículo IUS 802891. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).

No procede la condena condicional, si la pena de prisión fijada al acusado excede de dos años, aun cuando aplicándose la Ley de Indulto se haya reducido tal sanción corporal, porque el artículo 81 del Código Penal de Durango debe entenderse en el sentido de que alude a la cuantía de la pena privativa de libertad que el juzgador fija en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional, no a la gracia que aplica en acatamiento de la Ley de Indulto.

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Registro digital (IUS): 802891

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 5879/56. Pedro Sánchez Vallejo. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802891 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802891 de la J. Penales SCJN?

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