Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No puede tomarse en consideración como importe del robo, sólo la cantidad sustraída por la quejosa, y deducirla de la cantidad total de lo robado, si ejecutaron el robo varias personas, pues resulta obvio que a las mismas debe imputarse la totalidad de lo sustraído.
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Registro digital (IUS): 802893
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 243
Amparo directo 3885/56. Basilia Alvarez. 17 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Amparo directo 3883/56. Alejandra Marmolejo Guerrero. 17 de agosto de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802891. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
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Art. IUS 802894. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO, EXCLUYENTE DE (POLICIAS).
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