Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El hecho de que el reo, en su carácter de policía preventivo, hubiera dado auxilio a una persona para aprehender a unos individuos de quienes se quejaba y que éstos, al advertir su presencia con pistola en mano, emprendieran la fuga, no lo autorizaba para hacerles disparos so pretexto de amedrentarlos, porque no existe disposición en la ley que determine que un agente de la policía dispare sobre un sedicente delincuente que se fuga, sin que por otra parte tampoco quede al arbitrio suyo normar el ejercicio de sus funciones, sino que debe supeditarlas a las disposiciones legales que las regulan.
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Registro digital (IUS): 802894
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 64
Amparo directo 6218/56. Paulino Rodríguez Galindo. 20 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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