PENALES

Artículo IUS 802895. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.

Aun cuando la quejosa en su concepto de violación no señale los preceptos de la ley represiva que en su perjuicio hubiera violado el tribunal de alzada al pronunciar su resolución, la Primera Sala de la Suprema Corte sustenta el criterio de que la máxima suplencia de la queja se traduce en que el recurrente no exprese conceptos de violación y, en tales condiciones, procede revisar la sentencia reclamada, con el propósito de ver si en ella la autoridad responsable alteró los hechos, violó las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio.

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Registro digital (IUS): 802895

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 244

Precedentes

Amparo directo 978/57. Alicia Ceja Martínez. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802895 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802895 de la J. Penales SCJN?

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