Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando la quejosa en su concepto de violación no señale los preceptos de la ley represiva que en su perjuicio hubiera violado el tribunal de alzada al pronunciar su resolución, la Primera Sala de la Suprema Corte sustenta el criterio de que la máxima suplencia de la queja se traduce en que el recurrente no exprese conceptos de violación y, en tales condiciones, procede revisar la sentencia reclamada, con el propósito de ver si en ella la autoridad responsable alteró los hechos, violó las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio.
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Registro digital (IUS): 802895
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 244
Amparo directo 978/57. Alicia Ceja Martínez. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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