PENALES

Artículo IUS 802900. ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).

La legislación punitiva de Jalisco, reproduce los elementos normativos y conformadores del estupro que fija la legislación del Distrito Federal, con el agregado de presumir la seducción; sin embargo, al conservar la esencia de la figura delictiva, admite dogmáticamente que la voluntad para el concúbito de la pasivo debe obtenerse mediante maniobras engañosas o por el empleo de la experiencia del activo para vencer la resistencia que pudiera oponer aquélla, usando la maliciosa conducta lasciva de sobreexcitarla y, por ende, siempre el consentimiento al yacimiento será logrado por el agente en forma viciada, peor al fin y al cabo querido por la pasivo.

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Registro digital (IUS): 802900

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 4102/57. Luis Chávez Gallardo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802900 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802900 de la J. Penales SCJN?

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