Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La legislación punitiva de Jalisco, reproduce los elementos normativos y conformadores del estupro que fija la legislación del Distrito Federal, con el agregado de presumir la seducción; sin embargo, al conservar la esencia de la figura delictiva, admite dogmáticamente que la voluntad para el concúbito de la pasivo debe obtenerse mediante maniobras engañosas o por el empleo de la experiencia del activo para vencer la resistencia que pudiera oponer aquélla, usando la maliciosa conducta lasciva de sobreexcitarla y, por ende, siempre el consentimiento al yacimiento será logrado por el agente en forma viciada, peor al fin y al cabo querido por la pasivo.
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Registro digital (IUS): 802900
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 78
Amparo directo 4102/57. Luis Chávez Gallardo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802895. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
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Art. IUS 802901. ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).
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