PENALES

Artículo IUS 802901. ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).

Si ninguno de los protagonistas alude a fraude sexual, ya que el sujeto activo expuso que fue voluntario el yacimiento y la pasivo invoca violencias físicas, claramente se excluye la presunción iuris tantum que para la seducción en el estupro establece el código local, ya que no puede presumirse lo inexistente.

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Registro digital (IUS): 802901

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 4102/57. Luis Chávez Gallardo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802901 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802901 de la J. Penales SCJN?

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