Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si ninguno de los protagonistas alude a fraude sexual, ya que el sujeto activo expuso que fue voluntario el yacimiento y la pasivo invoca violencias físicas, claramente se excluye la presunción iuris tantum que para la seducción en el estupro establece el código local, ya que no puede presumirse lo inexistente.
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Registro digital (IUS): 802901
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 78
Amparo directo 4102/57. Luis Chávez Gallardo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802900. ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).
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Art. IUS 802902. ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).
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