Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La ley adjetiva penal no tiende al cumplimiento ineludible de determinadas formalidades y solemnidades para el logro de los fines del proceso y, en especial, para la comprobación del cuerpo de las infracciones, sino al contrario, al señalar diversas formas de comprobación en el homicidio, lo hace con el deliberado propósito de facilitar esa tarea, consagrando, por ende, la libre recepción.
---
Registro digital (IUS): 802904
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 87
Amparo directo 4150/56. Elpidio Salvador Santiago. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo