Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Se puede suplir la omisión de la queja, que se ha considerado como la máxima de las deficiencias (artículo 76 de la Ley de Amparo).
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Registro digital (IUS): 802911
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 153
Amparo directo 4660/56. Beatriz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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