PENALES

Artículo IUS 802912. TESTIGOS QUE SON PARIENTES DEL OFENDIDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS QUE SON PARIENTES DEL OFENDIDO.

A más de que en materia penal no se admiten tachas, el hecho de ser los testigos presenciales parientes de los sujetos pasivos, no invalida sus atestados, toda vez que, si acaso, referirán circunstancias que agraven la situación jurídica del o de los autores, pero no imputarán los hechos delictivos a persona diversa, sino al contrario, querrán que no se castigue a otra distinta del verdadero responsable.

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Registro digital (IUS): 802912

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 154

Precedentes

Amparo directo 6910/56. Mario Mora. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 46, de rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802912 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802912 de la J. Penales SCJN?

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