Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
A más de que en materia penal no se admiten tachas, el hecho de ser los testigos presenciales parientes de los sujetos pasivos, no invalida sus atestados, toda vez que, si acaso, referirán circunstancias que agraven la situación jurídica del o de los autores, pero no imputarán los hechos delictivos a persona diversa, sino al contrario, querrán que no se castigue a otra distinta del verdadero responsable.
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Registro digital (IUS): 802912
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 154
Amparo directo 6910/56. Mario Mora. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 46, de rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802911. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
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Art. IUS 802916. CONMUTACION DE LA PENA (LEGISLACION DE TABASCO).
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