Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es potestativo y no obligatorio para los tribunales, sustituir la pena de prisión, cuando no exceda de seis meses, por multa, como lo establece el artículo 79 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 802916
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 3672/55. Francisco Izquierdo Ramos. 11 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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