PENALES

Artículo IUS 802917. MIEDO GRAVE (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MIEDO GRAVE (LEGISLACION DE CHIAPAS).

En la eximente de miedo grave o temor fundado, consignada en la fracción VII del artículo 17 del Código Penal del Estado, el legislador ha tenido en cuenta que hay estados de amedrentamiento que provocan una reducción de la capacidad volitiva, acentuada en tal extremo que obliga a considerar inimputable al agente; y no sería jurídico admitir que esa circunstancia excluyente de responsabilidad pueda operar a favor de quien, con su actitud durante el desarrollo de los hechos, dejó manifiesto que no se amedrentó en ningún momento, sino que con bastante serenidad menospreció las indicaciones del hoy occiso y a continuación sostuvo con dicho sujeto una contienda de obra.

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Registro digital (IUS): 802917

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 97

Precedentes

Amparo directo 3893/57. Rodolfo Flores Ruiz. 15 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802917 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802917 de la J. Penales SCJN?

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