Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el otro conductor también incurrió en culpa, lo que dio lugar a que no pudiera detener la marcha de su vehículo para salvar el encuentro con el conducido por el reo, sin la precaución debida, es justo estimar que aquél debe soportar, al menos en parte, el perjuicio que significaron en su patrimonio los daños de su automóvil y, en consecuencia, el juzgador no debió condenar al reo a pagar el monto total de los daños de ese vehículo, sino que solamente se le ha de imponer la carga de tal reparación en la proporción que resulte adecuada al tenerse en cuenta las circunstancias, tanto de realización del evento como las personales de los protagonistas, especialmente la mayor o menor gravedad de sus respectivas culpas y su situación económica.
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Registro digital (IUS): 802918
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 105
Amparo directo 6014/56. Fermín Herrera Coranguis. 15 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802917. MIEDO GRAVE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
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Art. IUS 802920. AUTO DE FORMAL PRISION.
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