PENALES

Artículo IUS 802906. IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Si también incurrió en imprudencia el otro conductor, ello no exonera al quejoso de su propia responsabilidad en la colisión, toda vez que en esta materia se desecha la compensación de culpas.

---

Registro digital (IUS): 802906

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 2754/57. Marco Antonio Arteaga Covian. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 3189/56. Manuel Navarro García. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2606/57. Vicente Cuevas Hernández. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186, de rubro "IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802906 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802906 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 802906 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 802906 PENALES desde tu celular