PENALES

Artículo IUS 802909. LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).

El legislador adjetivo local, siguiendo lineamientos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, señala forma especial de comprobación del cuerpo del delito de lesiones, con el deliberado propósito de facilitar la tarea al aplicador del derecho, pero ello no es óbice para que, por cualesquiera medios indagatorias no reprobados por la ley, se logre el objetivo, toda vez que en el artículo 121 así lo establece.

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Registro digital (IUS): 802909

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 7198/56. Isaac González de la Cruz. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802909 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802909 de la J. Penales SCJN?

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