Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El legislador adjetivo local, siguiendo lineamientos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, señala forma especial de comprobación del cuerpo del delito de lesiones, con el deliberado propósito de facilitar la tarea al aplicador del derecho, pero ello no es óbice para que, por cualesquiera medios indagatorias no reprobados por la ley, se logre el objetivo, toda vez que en el artículo 121 así lo establece.
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Registro digital (IUS): 802909
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 118
Amparo directo 7198/56. Isaac González de la Cruz. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.29 P (10a.). QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO BIINSTANCIAL, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL Y SUSTANCIAL PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
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Art. IUS 802915. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
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