Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de que el nuevo paradigma en derecho penal permite determinar que el componente de los derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito, es una condición de equilibrio de las partes que intervienen en el proceso penal, lo que inevitablemente trasciende al procedimiento en el juicio de amparo, y a la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 1o., 17, 20, apartado C y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1, 2, 4, 7, 10, 11, 12, fracción V, 22, 66 y 133, fracción IX, de la Ley General de Víctimas; y 5o., fracción III, inciso b), 95, fracción V y 96 de la Ley de Amparo, la víctima u ofendido del delito, como tercero perjudicado en el juicio biinstancial tiene derecho a un acceso a la justicia en los mismos casos, condiciones, alcance y amplitud que el indiciado, procesado o sentenciado que ha solicitado la protección constitucional. Consecuentemente, tiene legitimación procesal y sustancial para interponer el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, pues el cumplimiento realizado por la autoridad responsable no puede verse limitado por su calidad de tercero perjudicado y, en esa medida, dicho recurso es procedente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003375
Clave: I.9o.P.29 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2269
Queja 13/2013. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: José Antonio Acevedo Castro.Queja 14/2013. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: José Antonio Acevedo Castro.Queja 15/2013. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: José Antonio Acevedo Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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