Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Siendo la confesión uno de los medios que tradicionalmente se han considerado de aptitud relevante para el logro de la finalidad específica procesal que es el descubrimiento de la verdad, de la verdad histórica, si se emite en diligencia de careo, cobra especial significación ante la dramaticidad característica de la diligencia, porque el falsario es descubierto en su ocultación por quien sostiene la verdad; de ahí que, psicológicamente, acuse mayor importancia que la confesión rendida en forma ordinaria.
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Registro digital (IUS): 802921
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 2318/56. Manuel Segura Olivares. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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