PENALES

Artículo II.2o.P.15 P (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. DEBE ORDENARSE AUN CUANDO EXISTA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCESO PENAL RESPECTO DE LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, SI ÉSTA SE PRACTICÓ CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. DEBE ORDENARSE AUN CUANDO EXISTA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCESO PENAL RESPECTO DE LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, SI ÉSTA SE PRACTICÓ CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

En la jurisprudencia 1a./J. 87/2012 (10a.), publicada en la página cuatrocientos sesenta y cuatro, Libro XV, Tomo 1, diciembre de dos mil doce, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la omisión de notificar al Ministerio Público que actúe en el proceso penal, la presentación de la demanda en que se impugna la resolución jurisdiccional reclamada en el juicio de amparo, para que pueda formular alegatos por escrito, constituye una violación a las reglas esenciales del procedimiento, porque puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, motivo por el cual, procede ordenar su reposición. En ese sentido, aun cuando exista esa constancia de notificación, si ésta se practicó con posterioridad a la celebración de la audiencia constitucional, debe ordenarse la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que no se cumpliría con la finalidad para la que el legislador dio intervención a esa institución, pues el representante social no estaría en condiciones de formular alegatos oportunamente en la audiencia constitucional, de conformidad con el último párrafo del artículo 155 de la ley de la materia, al haberse enterado después de que se celebró esa diligencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003385

Clave: II.2o.P.15 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2277

Precedentes

Amparo en revisión 251/2012. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Arely Yamel Bolaños Domínguez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 87/2012 (10a.), de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 464.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.15 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.15 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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