PENALES

Artículo IUS 802924. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

Si en el informe penitenciario se asienta la existencia de dos procesos anteriores seguidos contra el reo, uno en el que fue absuelto y otro en el que ya gozó, respecto de la ejecucion de la sentencia, de la condena condicional, en estas condiciones, independientemente del problema de delincuencia primaria, si no hay copia certificada del fallo respectivo, queda sin embargo insatisfecha la otra condición requerida por la ley, o sea la buena conducta.

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Registro digital (IUS): 802924

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 3511/56. David Téllez Cruz. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802924 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802924 de la J. Penales SCJN?

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