Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en el informe penitenciario se asienta la existencia de dos procesos anteriores seguidos contra el reo, uno en el que fue absuelto y otro en el que ya gozó, respecto de la ejecucion de la sentencia, de la condena condicional, en estas condiciones, independientemente del problema de delincuencia primaria, si no hay copia certificada del fallo respectivo, queda sin embargo insatisfecha la otra condición requerida por la ley, o sea la buena conducta.
---
Registro digital (IUS): 802924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 20
Amparo directo 3511/56. David Téllez Cruz. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.P.15 P (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. DEBE ORDENARSE AUN CUANDO EXISTA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCESO PENAL RESPECTO DE LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, SI ÉSTA SE PRACTICÓ CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. IUS 802925. CONFESION CALIFICADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo