PENALES

Artículo IUS 802925. CONFESION CALIFICADA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION CALIFICADA.

Si la confesión calificada está contrariada, no es admisible en su integridad, sino que es divisible y debe tomarse en cuenta en lo que perjudica al acusado y no así en lo que le beneficia, máxime si no hay elementos que apoyen el matiz con que produjo su confesión.

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Registro digital (IUS): 802925

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 3037/56. Raymundo Velázquez Orozco. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802925 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802925 de la J. Penales SCJN?

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