Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la confesión calificada está contrariada, no es admisible en su integridad, sino que es divisible y debe tomarse en cuenta en lo que perjudica al acusado y no así en lo que le beneficia, máxime si no hay elementos que apoyen el matiz con que produjo su confesión.
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Registro digital (IUS): 802925
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 21
Amparo directo 3037/56. Raymundo Velázquez Orozco. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802924. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
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Art. IUS 802926. ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DE PUEBLA).
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