Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La aberratio ictus no implica un delito culposo, sino intencional, ya que expresamente dispone el artículo 9o., fracción II del Código de Defensa Social que la intención delictuosa se presume a pesar de que el acusado pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho realizado, o si se pudo prever esa consecuencia por ser efecto ordinario del mencionado hecho y estar al alcance del común de las gentes.
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Registro digital (IUS): 802926
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 49
Amparo directo 1501/56. Feliciano Estrada Francisco. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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