Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La sola circunstancia de que el ofendido fuese más fuerte que el acusado no es determinante para concluir que éste se encontrara necesariamente en el especial estado anímico que es el miedo, estado que en lo general debe demostrarse mediante prueba pericial que revele cómo reacciona el sujeto frente a un peligro, real o supuesto.
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Registro digital (IUS): 802927
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 96
Amparo directo 1735/56. Juan López Rivera. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802926. ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. IUS 802933. ROBO, MONTO DEL.
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