Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para fundar debidamente el uso del arbitrio judicial en la cuantificación de la pena, no es bastante asentar en la sentencia que se tuvieron en cuenta los preceptos 51 y 52 del Código Penal Federal, que lo regulan, sino que es preciso relacionar cada una de las circunstancias enunciadas en las normas con las propias del sujeto y con la objetividad misma del evento.
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Registro digital (IUS): 802930
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 98
Amparo directo 6570/56. Belisario Solís Barrera. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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