Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los artículos 49 y 50 del Código Penal del Estado de Nuevo León, conceden y regulan el arbitrio judicial en la determinación de las penas, dentro de los márgenes establecidos por las diversas disposiciones sancionadoras, y para cumplir sus exigencias el juzgador debe exponer, con amplitud suficiente, el juicio crítico que haya realizado sobre las características del hecho criminoso que concretamente juzgue y del delincuente, para que de esa forma sea posible saber si la pena que impone es justa
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Registro digital (IUS): 803014
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 84
Amparo directo 7023/56. Cecilio Aldana Ramos. 29 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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