Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte ha admitido, según principios de justicia, que nadie puede ser tenido por responsable sino de las consecuencias directas o inmediatas de los hechos propios; que la aparición de nuevas causas originativas o ampliadoras del daño, quita el nexo lógico de causa a efecto, que constituye la base de la responsabilidad humana por culpa o por dolo, y que, cuando se trata de una denuncia de hechos delictuosos, no es la denuncia la originadora de los daños y perjuicios causados, puesto que la verdad es que, si algunos se producen como consecuencia de la privación de la libertad del inculpado, debe aceptarse que ellos serían consecuencia inmediata y directa del ejercicio de la acción penal por el agente del Ministerio Público, de la orden de aprehensión dictada por el Juez de la causa criminal, del auto de formal prisión, y en fin, de la tramitación misma del proceso penal, esto es, se aprecia que en tales situaciones, sobrevienen causas consistentes en la intervención de terceros, determinantes de los resultados, que quitan el nexo que debe existir de causa a efecto, entre la denuncia de los hechos delictuosos y los daños producidos.
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Registro digital (IUS): 803071
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 135
Amparo directo 2195/58. Carlos Canales. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXII, página 208. Amparo directo 4282/54. Francisco Torres Ortega. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XX, página 63. Amparo directo 7781/57. Ignacio Velázquez. 9 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: José Castro Estrada.Volumen XIX, página 229. Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XVI, página 85. Amparo directo 324/58. Francisco Gaeta Castañeda. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen I, página 73. Amparo directo 6874/56. Cándido Montero Trejo. 17 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 196, página 134, bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS ATRIBUIDOS A LA DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS. CULPA EXTRACONTRACTUAL.". Nota: En el Volumen XXII, página 208, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN UNA DENUNCIA CRIMINAL DE HECHOS DELICTUOSOS.".En el Volumen XX, página 63, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".En el Volumen XIX, página 229, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA, POR EXCEPCIONES QUE IMPLICAN LA IMPUTACION DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".En el Volumen XVI, página 85, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS, CARENCIA DE RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".En el Volumen I, página 73, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE DENUNCIAS PENALES (CULPA EXTRACONTRACTUAL).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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