PENALES

Artículo 1a. CLXXXIV/2013 (10a.). CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. EL ARTÍCULO 102, QUE PREVÉ UNA PRESUNCIÓN DE INTENCIÓN DELICTUOSA EN LOS DELITOS MILITARES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. EL ARTÍCULO 102, QUE PREVÉ UNA PRESUNCIÓN DE INTENCIÓN DELICTUOSA EN LOS DELITOS MILITARES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA.

El precepto legal de referencia prevé que en los delitos del orden militar, la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario. Dicha presunción viola el principio de presunción de inocencia, cuando se entiende como estándar de prueba, el cual vincula a los jueces a decretar la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona. Así entendida, la presunción de inocencia no aplica al procedimiento probatorio (la prueba entendida como actividad), sino al momento de la valoración de la prueba (entendida como resultado de la actividad probatoria). En estas circunstancias, toda vez que el dispositivo legal citado autoriza a que el órgano acusador prescinda de pruebas de cargo para demostrar el ánimo doloso del sujeto activo del delito, entonces por mayoría de razón vulnera el principio de presunción de inocencia como estándar de prueba, toda vez que el juez ni siquiera contará con la posibilidad de no tener por acreditado el elemento subjetivo relativo a la intencionalidad del sujeto activo, por deficiencia de pruebas del órgano acusador.

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Registro digital (IUS): 2003493

Clave: 1a. CLXXXIV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 523

Precedentes

Amparo en revisión 566/2012. Agente del Ministerio Público de la Federación y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXXXIV/2013 (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXXXIV/2013 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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