PENALES

Artículo 1a. CLXIV/2013 (10a.). COHECHO. EL ARTÍCULO 222, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

COHECHO. EL ARTÍCULO 222, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

El precepto referido, al disponer en su fracción I que comete el delito de cohecho el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, no vulnera el principio de reserva de ley en materia penal previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, toda vez que para tener por acreditado el elemento normativo del tipo denominado "relacionado con sus funciones", se requiere de una actividad valorativa a cargo del juzgador para discernir, en primer lugar, cuáles son las funciones del servidor público y, posteriormente, si una conducta u omisión está o no relacionada con las mismas, lo que exige que el juzgador busque la primera respuesta en la ley en sentido formal y material, sin menoscabo de que complemente su labor con la interpretación del resto de la legislación que la detalla. La razón de ser es que tratándose de la organización del servicio público, corresponde al orden jurídico nacional prever las funciones de los servidores públicos, las cuales pueden estar consignadas en la Constitución Federal, tratándose de los órganos primarios del Estado, o bien, en una ley en sentido formal y material, para las dependencias y entidades públicas. Asimismo, dichas funciones podrán estar detalladas en un reglamento, el cual tiene como finalidad desarrollar el contenido de la ley ante la imposibilidad de que ésta pueda ajustarse a las necesidades cambiantes del poder público. Además, el tipo penal requiere únicamente que la acción delictiva se encuentre "relacionada" con las funciones del servidor público y, obviamente, puede no ser la función en sí misma sino una acción u omisión diversa la que constituya la finalidad de la conducta delictiva; de ahí que el universo de acciones u omisiones posibles del servidor público que pudiere llevar a cabo, con motivo o en relación con sus funciones, no podría ser descrito en la ley caso por caso, puesto que se plantearía una función imposible al legislador, por ello la configuración o no de la hipótesis normativa dependerá de las particularidades fácticas del asunto, así como de la legislación aplicable.

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Registro digital (IUS): 2003494

Clave: 1a. CLXIV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 523

Precedentes

Amparo directo en revisión 3004/2012. 23 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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