Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para los efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, persona extraña es, en principio, la que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro de aquél o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que lo fue incorrectamente. Ahora bien, si de las constancias del sumario se advierte que el Consejo de la Judicatura Federal tuvo intervención material dentro del proceso penal federal, como podría suceder cuando el juzgador en la sentencia condenatoria decreta, entre otras penas, el decomiso de un bien inmueble a favor de dicho órgano, respecto del cual se expidió el certificado de disponibilidad y, a efecto de asumir su dominio pleno, aquél gestionó que se le entregara materialmente, es indudable que perdió la calidad de persona extraña a juicio, toda vez que conoció la determinación y estuvo en posibilidad de impugnarla, por lo que previamente a promover el juicio de amparo tiene la obligación de agotar el recurso de revocación previsto en los artículos 361 y 362 del Código Federal de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 2003515
Clave: 2a. XLVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 981
Amparo en revisión 762/2012. Consejo de la Judicatura Federal. 13 de marzo de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXIV/2013 (10a.). COHECHO. EL ARTÍCULO 222, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
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Art. 2a. XLIX/2013 (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. TIENE LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO PENAL FEDERAL EN EL QUE SE DECRETA EL ABANDONO DEL NUMERARIO AFECTO A LA CAUSA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL Y SE PONE A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), CUANDO NO FIGURA COMO PARTE EN SENTIDO MATERIAL.
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