Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
En la participación delictiva no se requiere que el acuerdo para cometer el delito sea necesariamente anterior al mismo, ni siquiera que sea expreso, pues puede tratarse de un acuerdo concomitante al hecho y de naturaleza tácita entre los participantes.
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Registro digital (IUS): 803160
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 148
Amparo directo 2804/78. Miguel Navarrete Llanes. 29 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 89 y 90 y sus relacionadas, páginas 192 a 198.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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