Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Es inexacto que el artículo 135, fracción I, del Código Penal Federal sea vago e impreciso y establezca dualidad de penas, puesto que los términos en que está redactado deben interpretarse en el sentido de que comete el delito de invitación a la rebelión quien incita a alguna persona a adherirse a un grupo cuya finalidad es la de abolir la Constitución Política y separar de su cargo a los altos funcionarios de la Federación, que es hipótesis diversa a la que contemplan los artículos 132 y 141 del código en cita.
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Registro digital (IUS): 803161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 50
Amparo directo 2856/75. Breno Hilario Ortiz Chico y otro. 26 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Segunda Parte, página 66, bajo el rubro "INVITACION A LA REBELION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, Y CONSPIRACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P. J/1 (10a.). DERECHOS FUNDAMENTALES. CUANDO DE MANERA SUFICIENTE SE ENCUENTRAN PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE TORNA INNECESARIO EN INTERPRETACIÓN CONFORME ACUDIR Y APLICAR LA NORMA CONTENIDA EN TRATADO O CONVENCIÓN INTERNACIONAL, EN TANTO EL ORDEN JURÍDICO EN SU FUENTE INTERNA ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER EL SENTIDO PROTECTOR DEL DERECHO FUNDAMENTAL RESPECTIVO.
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Art. IUS 803162. PARTICIPACION DELICTUOSA.
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