Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
En rigor técnico, cualquier grado de participación se constituye sobre la base de un acuerdo previo entre los sujetos que participan en el delito para llevar a cabo su ejecución y consumación, estableciéndose entre ellos no una mera relación material, sino psíquica, que es, precisamente, la que funda la aplicación de las penas. No basta pues, que en el hecho se haya participado en orden puramente causal por cuanto se haya constituido una condición del resultado, sino que es indispensable, además, para hablar con propiedad de codelincuencia, participación o concurso de agentes en el delito, que exista un querer común consciente.
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Registro digital (IUS): 803162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 35
Amparo directo 3961/69. Trinidad Serna Hernández. 9 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XXXVII, página 143. Amparo directo 846/60. Faustino García Eguía y coagraviados. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen XXXII, página 74. Amparo directo 3659/59. Francisco Moreno Morales. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 171, página 352, bajo el rubro "PARTICIPACION DELICTUOSA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803161. INVITACION A LA REBELION, TIPO DEL DELITO DE.
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