PENALES

Artículo IUS 803163. CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Si en el proceso no se celebran los careos, que además no fueron solicitados por el inculpado, la omisión de ellos con los testigos que declararon en el proceso no perjudica, si las declaraciones de éstos solamente fueron tomadas en cuenta para robustecer circunstancias de hecho contenidas en la propia confesión del inculpado, por lo que no es factible considerar que se haya incurrido en la violación del artículo 20 constitucional.

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Registro digital (IUS): 803163

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 6418/78. Domingo González Cervantes. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 50 y sus relacionadas, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 118.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803163 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803163 de la J. Penales SCJN?

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