Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la acusada recibió la letra de cambio con las firmas del girador (denunciante) y aceptante (sobrino), dada la literalidad del título de crédito y las relaciones de parentesco con aquéllos, no quedó obligada a verificar la autenticidad de la firma del segundo y, en tal virtud, al usar el documento en la vía mercantil exigiendo su pago, no incurrió en infracción a pesar de la falsedad, por no deducirse que lo hiciera "a sabiendas", como lo describe el tipo.
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Registro digital (IUS): 803261
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 127
Amparo directo 1664/57. Hermila Córdoba Ramón. 5 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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