Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El examen de la sangre deberá ser practicado cuando, efectuados los exámenes clínicos, no sea posible establecer mediante ellos el estado de embriaguez, por arrojar datos dudosos. Y si no aparecen dudosas las conclusiones obtenidas por medio del análisis clínico, no queda surtida la hipótesis para hacer indispensable el examen de la sangre.
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Registro digital (IUS): 803264
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 43
Amparo directo 405/57. Celia Martínez Franco. 6 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Juan José González Bustamante. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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