PENALES

Artículo P. XXVI/2013 (10a.). MÉDICOS ASIGNADOS A LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, AL NO CONFERIRLES INJERENCIA ALGUNA EN LA IMPOSICIÓN DE PENAS, LA PERSECUCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, NI EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, NO SE CONTRAPONEN AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

MÉDICOS ASIGNADOS A LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, AL NO CONFERIRLES INJERENCIA ALGUNA EN LA IMPOSICIÓN DE PENAS, LA PERSECUCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, NI EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, NO SE CONTRAPONEN AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Los citados preceptos legales, al establecer, entre otros aspectos, que los médicos dependientes de la Dirección de Servicios de Salud del Distrito Federal, asignados a las agencias investigadoras del Ministerio Público, serán auxiliares de las autoridades judiciales y de los agentes del Ministerio Público, en sus funciones médico forenses, y deberán rendir los informes solicitados por los órganos judiciales respecto de los casos en que oficialmente hubieren intervenido, así como redactar el informe médico forense relacionado con la investigación y expedir las certificaciones necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal, no se contraponen al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los indicados médicos no tienen injerencia en la imposición de las penas, la persecución e investigación de los delitos, ni en el ejercicio de la acción penal, pues aun cuando en términos del artículo 122, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tienen la obligación de expedir las certificaciones necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal, ello no implica que les corresponda la acreditación de tal extremo, porque la opinión técnica que deben emitir sólo tiene la finalidad de ilustrar el conocimiento del juzgador en la etapa del proceso y del Ministerio Público en la fase de averiguación previa, aunado a que los juicios de tipicidad o culpabilidad debe dictarlos exclusivamente la autoridad judicial.

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Registro digital (IUS): 2003653

Clave: P. XXVI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 191

Precedentes

Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Once votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXVI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XXVI/2013 (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XXVI/2013 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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