Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Los citados preceptos legales, al establecer, entre otros aspectos, que los médicos dependientes de la Dirección de Servicios de Salud del Distrito Federal, asignados a las agencias investigadoras del Ministerio Público, serán auxiliares de las autoridades judiciales y de los agentes del Ministerio Público, en sus funciones médico forenses, y deberán rendir los informes solicitados por los órganos judiciales respecto de los casos en que oficialmente hubieren intervenido, así como redactar el informe médico forense relacionado con la investigación y expedir las certificaciones necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal, no se contraponen al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los indicados médicos no tienen injerencia en la imposición de las penas, la persecución e investigación de los delitos, ni en el ejercicio de la acción penal, pues aun cuando en términos del artículo 122, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tienen la obligación de expedir las certificaciones necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal, ello no implica que les corresponda la acreditación de tal extremo, porque la opinión técnica que deben emitir sólo tiene la finalidad de ilustrar el conocimiento del juzgador en la etapa del proceso y del Ministerio Público en la fase de averiguación previa, aunado a que los juicios de tipicidad o culpabilidad debe dictarlos exclusivamente la autoridad judicial.
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Registro digital (IUS): 2003653
Clave: P. XXVI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 191
Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Once votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXVI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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