Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más Poderes en un solo individuo o corporación. Además, ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que la división funcional de atribuciones establecida en dicho precepto constitucional no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los Poderes no constituye una separación absoluta y determinante sino, por el contrario, entre ellos debe presentarse una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. En esa tesitura, los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al establecer, entre otros aspectos, que los médicos dependientes de la Dirección de Servicios de Salud del Distrito Federal, asignados a las agencias investigadoras del Ministerio Público, serán auxiliares de las autoridades judiciales y de los agentes del Ministerio Público en sus funciones médico forenses, y deberán rendir los informes solicitados por los órganos judiciales respecto de los casos en que oficialmente hubieren intervenido, así como redactar el informe médico forense relacionado con la investigación y expedir las certificaciones necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal, no contravienen el principio de división de poderes contenido en el referido precepto constitucional, pues su función consiste únicamente en auxiliar a la autoridad judicial y a los agentes del Ministerio Público, como asesores técnicos en aspectos que requieren de conocimientos especiales.
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Registro digital (IUS): 2003654
Clave: P. XXV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 192
Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Once votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXV/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XXVI/2013 (10a.). MÉDICOS ASIGNADOS A LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, AL NO CONFERIRLES INJERENCIA ALGUNA EN LA IMPOSICIÓN DE PENAS, LA PERSECUCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, NI EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, NO SE CONTRAPONEN AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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