Tesis aislada · Octava Época · Primera Sala
En el delito de despojo, ordinariamente el bien jurídico protegido es el de la posesión y ésta, en las dotaciones de tierras ejidales, corresponde la ejido respectivo, de tal forma que cuando vulnera ese derecho el afectado lo es propio ejido, titular de la tierra, el cual no puede considerarse un órgano de gobierno. Debe hacerse hincapié en que, en los delitos cometidos por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y los comisariados ejidales, debe analizarse si el sujeto activo, al delinquir, lo hizo en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y como en la especie los inculpados, al perpetrar el ilícito atribuido, procedieron como simples particulares, pues ninguno de ellos ostentaba dichos cargos, ni la acción penal se ejercitó en contra de alguno de los representantes agrarios, es claro que la competencia se surte en favor de las autoridades judiciales del orden común.
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Registro digital (IUS): 803307
Clave: 22
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1989, Parte II; Pág. 40
Competencia 52/89. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo, y la Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.Competencia 260/77. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia en Yahualica, Jalisco. 9 de septiembre de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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