Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aceptar la tesis de que el solo hecho de que las tierras afectadas ilícitamente se encuentren próximas o colinden con las tierras ejidales, es bastante para justificar la invasión de las mismas, sería tanto como afirmar que la Constitución General de la República sólo da protección a los núcleos ejidales, pero la niega a las pequeñas propiedades agrarias, siendo que la Constitución sostiene lo contrario.
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Registro digital (IUS): 803266
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 79
Amparo directo 692/57. J. Demetrio Avilés y coagraviados. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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