Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si los directores del comisariado ejidal reconocieron la posesión mantenida por los agraristas, es inconcuso que ese reconocimiento implica una tolerancia sobre los actos verificados por éstos, y tal comportamiento es constitutivo del delito de invasión de tierras que describe el artículo 353, fracción III, del Código Agrario, siendo reprochable, en función del dolo que preside tales acciones, ya que revela voluntariedad de su conducta, como directores del comisariado, respecto de actos de sus agremiados que implican una lesión para las pequeñas propiedades invadidas, no obstante que tenían conciencia de la ilicitud de tales acciones.
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Registro digital (IUS): 803265
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 79
Amparo directo 692/57. J. Demetrio Avilés y coagraviados. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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