PENALES

Artículo IUS 803390. ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Si el Ministerio Público al formular conclusiones, delimita claramente el ejercicio de la acción penal a su cargo, bien o mal planteada la cuestión, debe respetarse el juicio del titular de la acción, toda vez que se quedaría el inculpado sin defensa por haber tenido en cuenta solamente la acusación presentada por el representante social, ya que en torno de tal acusación la defensa aduce sus argumentos. En estas condiciones, se vulnera en perjuicio del acusado la garantía del 21 constitucional, si se sobrepasa el pedimento del Ministerio Público.

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Registro digital (IUS): 803390

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 489

Precedentes

Amparo directo 6100/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803390 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803390 de la J. Penales SCJN?

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