Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público al formular conclusiones, delimita claramente el ejercicio de la acción penal a su cargo, bien o mal planteada la cuestión, debe respetarse el juicio del titular de la acción, toda vez que se quedaría el inculpado sin defensa por haber tenido en cuenta solamente la acusación presentada por el representante social, ya que en torno de tal acusación la defensa aduce sus argumentos. En estas condiciones, se vulnera en perjuicio del acusado la garantía del 21 constitucional, si se sobrepasa el pedimento del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 803390
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 489
Amparo directo 6100/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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