PENALES

Artículo IUS 803394. CONTRABANDO, EXISTENCIA DEL DOLO EN EL DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO, EXISTENCIA DEL DOLO EN EL DELITO DE.

No puede tener valor alguno la aseveración del quejoso de que hubiere dado aviso a la autoridad aduanal sobre la existencia de la mercancía y sobre el lugar donde se encontraba, dizque para que fuera revisada a efecto de que se fijaran los impuestos respectivos, si tal aserto está desvirtuado con el testimonio de los agentes aprehensores, además de que es inexplicable que existiendo de su parte voluntad para cubrir los impuestos, no hubiera exhibido personalmente se mercancía en la sección aduanal de la terminal donde fue descubierto el hecho, máxime si se atiende a que hay que presumir que como empleado de una empresa de transportes fronteriza, estaba enterado de la exigencia que obliga la presentación del equipaje para se revisión.

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Registro digital (IUS): 803394

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 681

Precedentes

Amparo directo 2927/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.Sostiene la misma tesis:Amparo directo 1927/56. 31 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803394 del PENALES?

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