Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto, al establecer que hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, no contraviene el derecho fundamental non bis in idem contenido en el numeral 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos delictivos, toda vez que, con tal definición, no se ejerce un doble enjuiciamiento al individualizar la pena en un asunto posterior seguido contra un justiciable que cometió un delito con antelación, ya que al actualizarse la reincidencia no está sujetándose nuevamente al procesado a una causa por los mismos hechos delictivos por los que anteriormente había sido sentenciado.
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Registro digital (IUS): 2003736
Clave: 1a. CXLIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 573
Amparo directo en revisión 3526/2012. 20 de febrero 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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