PENALES

Artículo IUS 803423. REFORMATIO IN PEIUS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REFORMATIO IN PEIUS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Si el Ministerio Público se conformó con la penalidad que el inferior señaló al acusado, el juzgador de segundo grado no puede reformar el fallo del inferior para aumentar la pena decretada, ya que está prohibida la reformatio in peius, según lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal de Durango.

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Registro digital (IUS): 803423

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 3007/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803423 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803423 de la J. Penales SCJN?

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