Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público se conformó con la penalidad que el inferior señaló al acusado, el juzgador de segundo grado no puede reformar el fallo del inferior para aumentar la pena decretada, ya que está prohibida la reformatio in peius, según lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal de Durango.
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Registro digital (IUS): 803423
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 12
Amparo directo 3007/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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