Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público no especifica cuál o cuáles calificativas estima comprobadas y si, no obstante esa imprecisión, la autoridad judicial afirma la existencia de una calificativa determinada, con ello, al suplir al órgano de la acusación, produce una violación del artículo 21 constitucional.
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Registro digital (IUS): 803445
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 37
Amparo directo 9740/65. Antonio Daniel Rodríguez. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Amparo directo 5167/65. José Miguel Sánchez Méndez. Cinco votos. 13 de octubre de 1966. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen CXI, página 37. Amparo directo 5446/64. Roberto Bracamontes Haro. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Volumen CVII, página 29. Amparo directo 9139/65. Antonio Alor Torres. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Notas:En el Volumen CXI, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, SIN PRECISAR CALIFICATIVAS.".En el Volumen CVII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA EN SU ACUSACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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