Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es cierto que esta Sala ha resuelto que la confesión retractada no surte efectos, sino se da una razón fundada de la retractación; pero si en el caso no se trata de retractación sino sólo de aclaración, deben por lo mismo considerarse las declaraciones del acusado como una sola confesión, si no existe entre ellas contradicción alguna y entre sí se complementan.
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Registro digital (IUS): 803455
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 84
Amparo directo 1262/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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