PENALES

Artículo IUS 803464. ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

El delito de ataque a las vías generales de comunicación previsto por el artículo 167 fracción VII del Código Penal Federal, es de los que la doctrina señala como resultado, y por lo tanto su causación se produce intencionalmente o por culpa, y aun cuando la connotación de la palabra ataque implica un estado intencional, dada la forma en que el Código Penal prevé el tipo, es claro que pueda cometerse por culpa, pues el transitivo "paralizar" contenido en la fracción VII del artículo 167 del código represivo federal, no implica necesariamente la voluntad del agente en la consumación del delito, porque se puede paralizar un medio de comunicación, sin que concurra la voluntad del agente.

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Registro digital (IUS): 803464

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 161

Precedentes

Amparo penal directo 3164/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803464 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803464 de la J. Penales SCJN?

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