Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de ataque a las vías generales de comunicación previsto por el artículo 167 fracción VII del Código Penal Federal, es de los que la doctrina señala como resultado, y por lo tanto su causación se produce intencionalmente o por culpa, y aun cuando la connotación de la palabra ataque implica un estado intencional, dada la forma en que el Código Penal prevé el tipo, es claro que pueda cometerse por culpa, pues el transitivo "paralizar" contenido en la fracción VII del artículo 167 del código represivo federal, no implica necesariamente la voluntad del agente en la consumación del delito, porque se puede paralizar un medio de comunicación, sin que concurra la voluntad del agente.
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Registro digital (IUS): 803464
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 161
Amparo penal directo 3164/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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