PENALES

Artículo IUS 803468. ENCUBRIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ENCUBRIMIENTO.

El delito de encubrimiento tiene como presupuestos los siguientes: realización de un delito anterior por parte del agente principal y que no se hubiera dado concierto previo o posterior con el agente; conducta del encubridor que se traduce en obstaculizar la acción persecutoria por parte del agente del Ministerio Público y que se preste auxilio al autor del delito anterior, ya sea ocultándolo o adquiriendo mercancías de procedencia ilícita.

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Registro digital (IUS): 803468

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 2933/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803468 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803468 de la J. Penales SCJN?

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