Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Existe coautoría y no encubrimiento en el delito de contrabando, cuando se encuentran en poder del delincuente mercancías de procedencia extranjera no amparadas con la documentación aduanal correspondiente y dentro de la zona a que alude la ley, aun cuando no se precise que tal persona haya realizado la introducción de tales mercancías.
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Registro digital (IUS): 803466
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 161
Amparo directo 2933/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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