Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Comprobado que un vehículo propiedad de la nación y al servicio de ella sufrió una colisión, aunque del mismo hecho hayan resultado dos delitos, es evidente que la nación tiene carácter de sujeto pasivo en el de daño en propiedad ajena, por lo que siendo éste en el caso de carácter federal, el conocimiento del proceso respectivo corresponde al Juez de Distrito de la jurisdicción concerniente, porque el fuero federal es de carácter atractivo.
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Registro digital (IUS): 803467
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VII, Primera Parte; Pág. 25
Competencia 3/57. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Coahuila con residencia en Piedras Negras y el Juez Segundo del Ramo Penal de Saltillo. 14 de enero de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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