Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis sistemático de los derechos fundamentales de la víctima, contenidos en el artículo 20, apartado C, fracciones V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 200 del Código Penal y 9, 9 Ter y 9 Quáter, del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, se advierte la convergencia entre las medidas de protección a la víctima de violencia familiar y el tratamiento especializado a que debe sujetarse al sentenciado por este delito, pues mientras la norma sustantiva penal establece un referente temporal para dicho tratamiento -no mayor al de la pena de prisión-, la adjetiva prevé que las medidas de protección serán "por el tiempo que determina el juzgador", facultad jurisdiccional que atiende al principio de eventualidad procesal, en tanto que el fin protector debe subsistir mientras que la causa que le da origen no se desvanezca; por tanto, la temporalidad de la vigencia de las medidas de protección a la víctima debe converger con el tiempo del citado tratamiento y no con el de la pena de prisión impuesta, pues acorde con el principio de acceso a la jurisdicción, la condena por el delito de violencia familiar, además de castigar al agresor y proteger a la víctima, procura la reintegración del vínculo familiar que existe entre ellos, lo que no se lograría con la vigencia innecesaria de las medidas protectoras, basado únicamente en el tiempo de la pena corporal impuesta.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003805
Clave: I.6o.P.31 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2161
Amparo directo 109/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803467. COMPETENCIA EN CASO DE PLURALIDAD DE DELITOS (DAÑO EN PROPIEDAD DE LA NACION).
Siguiente
Art. IUS 803477. CASO FORTUITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo