PENALES

Artículo IUS 803477. CASO FORTUITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CASO FORTUITO.

La fracción X del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que es el vigente en el Estado de Baja California, establece como causa excluyente de incriminación la del caso fortuito que define en los siguientes términos: causar daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna; ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. Los requisitos necesarios para que exista dicha eximente son: a) que el acto ejecutado sea lícito b) que se haya ejecutado con la diligencia debida, esto es, empleando las precauciones racionales que no omiten las personas prudentes y previsoras c) que a pesar de ello, resulte el mal por mero accidente material, no imputable ni a dolo ni a culpa.

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Registro digital (IUS): 803477

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 163

Precedentes

Amparo directo 2306/55. J. Guadalupe Romero Barrera. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803477 del PENALES?

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