Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción X del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que es el vigente en el Estado de Baja California, establece como causa excluyente de incriminación la del caso fortuito que define en los siguientes términos: causar daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna; ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. Los requisitos necesarios para que exista dicha eximente son: a) que el acto ejecutado sea lícito b) que se haya ejecutado con la diligencia debida, esto es, empleando las precauciones racionales que no omiten las personas prudentes y previsoras c) que a pesar de ello, resulte el mal por mero accidente material, no imputable ni a dolo ni a culpa.
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Registro digital (IUS): 803477
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 163
Amparo directo 2306/55. J. Guadalupe Romero Barrera. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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